ESTATUTO DEL TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERÚ

CAPITULO I NOMBRE, OBJETIVO, DOMICILIO, PLAZO
ARTICULO 1.- TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU – TACP – nombre adoptado en
Diciembre de 1939, se denomina a la Asociación sin fines de lucro, constituida el 20 de
Mayo de 1924, con el nombre de Touring Club Peruano. El Touring y Automóvil Club del
Perú, es persona jurídica de derecho privado que se rige por este Estatuto, los reglamentos
vigentes y los que se dicten por el Consejo Directivo.
ARTICULO 2.- EL TACP tiene como finalidad el fomento y servicio al turismo, el
automovilismo y actividades conexas para beneficio del País, de la colectividad y en
particular de sus asociados; el fomento de la educación y la difusión de la cultura en
general y, en especial del Perú, así como la participación organizada de sus asociados en
competencias deportivas nacionales e internacionales.
ARTICULO 3.- Para cumplimiento de su finalidad y beneficio de sus asociados, el TACP:
a) Propiciará investigaciones y estudios destinados al mejor cumplimiento de sus fines
institucionales por medio de conferencias, talleres, seminarios, cursillos y otros eventos
afines.
b) Procurará se establezcan las mejores y más favorables condiciones para el desarrollo del
turismo, del automovilismo y del deporte en general.
c) Organizará servicios diversos.
d) Podrá constituir organismos destinados a prestarles servicios específicos.
e) Representará sus intereses, así como los del automovilista particular, en lo relacionado
con el automovilismo, la cultura, el turismo y actividades conexas.
f) Velará por el adecuado desenvolvimiento del deporte automotor y ejercerá las funciones
de Autoridad Deportiva que le corresponda.
g) Podrá organizar certámenes nacionales e internacionales relacionados con el
automovilismo, la cultura, el turismo y el deporte en general.
h) Se afiliará y/o establecerá relaciones con entidades nacionales e internacionales de
turismo, automovilismo, cultura y el deporte en general, cuando lo considere conveniente
o necesario.
i) Establecerá relaciones con entidades nacionales y extranjeras que persigan finalidades
similares a las de la Institución.
j) Emprenderá y realizará, directa o indirectamente, actos encaminados al cumplimiento de
su lema institucional: “Conocer y hacer conocer el Perú, es contribuir a su grandeza”.
k) Podrá asumir la atención de funciones oficiales que se le confíen.
l) Realizará, en general, todos los actos destinados, al cumplimiento de su finalidad
institucional.
ll) Para cumplir sus objetivos de servicio a sus asociados, podrá establecer moteles,
campamentos y locales similares en zonas de atracción turística.
m) Podrá realizar operaciones lucrativas compatibles con sus actividades, siempre y
cuando, las utilidades obtenidas sean dedicadas íntegramente a sus fines institucionales, y
n) Se inscribirá como Club Deportivo en los Registros del Instituto Peruano del Deporte y
participará en competencias deportivas mediante equipos debidamente organizados. El
Club se afiliará a las ligas y federaciones deportivas que el Consejo Directivo determine.
ARTICULO 4.- EL TACP tiene su cede y domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer
Delegaciones u Oficinas en los lugares que acuerde el Consejo Directivo conforme a los
reglamentos vigentes o que se dicten.
ARTICULO 5.- El plazo de duración del TACP es indefinido.

CAPITULO II ASOCIADOS
ARTICULO 6.- Podrán ser asociados las personas naturales o jurídicas que lo soliciten, que
sean aceptadas como tales y que cumplan con el pago de la cuota de ingreso respectiva y
las cuotas sociales. La calidad de asociado es inherente a la persona.
ARTICULO 7.- El asociado sólo podrá registrar automóviles y/o vehículos livianos de uso
particular.
ARTICULO 8.- Los asociados podrán ser:
a) Honorarios,
b) Vitalicios,
c) Activos,
d) Adherentes y
e) Transeúntes
ARTICULO 9.- Son Asociados Honorarios:
a) Las personas designadas como tales, por haber prestado servicios eminentes a la
Institución o a sus fines, ya sea en el país o en el extranjero. Son designados por el Consejo
Directivo. Están exonerados del pago de cuotas y gozan de los derechos establecidos en el
Artículo Quince.
b) De pleno derecho, los Presidentes de las organizaciones internacionales de
automovilismo, turismo o actividades conexas, con las que el TACP mantenga relaciones de
intercambio.
ARTICULO 10.- Son asociados Vitalicios las personas naturales y jurídicas fundadoras de la
Institución, calificadas como tales por el Estatuto de 1924, por haberse inscrito como
asociados hasta el 31 de Diciembre de dicho año, y también los asociados calificados como
tales por estatutos anteriores. Gozan de los mismos derechos que los asociados activos y
sólo abonarán las cuotas extraordinarias.
ARTICULO 11.- Son Asociados Activos las personas naturales jurídicas aceptadas como
tales y que paguen la cuota de ingreso, cuotas extraordinarias y cuotas sociales
correspondientes. Las personas jurídicas ejercerán los derechos que les correspondan
mediante sus representantes legales debidamente acreditados y de acuerdo al reglamento
respectivo.
ARTICULO 12.- Son Miembros Adherentes las personas naturales aceptadas como tales,
con derecho a gozar de todos los servicios y beneficios en las condiciones que establezcan
los reglamentos. No gozarán de voz ni voto. El cónyuge y los hijos mayores de edad que
dependen económicamente del asociado, quedan comprendidos en esta categoría.
ARTICULO13.- Son Miembros Transeúntes los de los Touring y Automóvil Clubes de otros
países, afiliados a las mismas asociaciones internacionales que el TACP, que se encuentren
transitoriamente en la República. Los diplomáticos y funcionarios internacionales de
organismos acreditados que se encuentren en el País, también son considerados
Miembros Transeúntes, siempre que así lo soliciten. Están exonerados del pago de cuota
de ingreso.
ARTICULO 14.- Son obligaciones de los asociados:
a) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y con las obligaciones contraídas con
la Institución.
b) Observar las disposiciones de los reglamentos y acatar los acuerdos de las Asambleas y
del Consejo Directivo.
c) Pagar las cuotas sociales, ordinarias y extraordinarias, que fije el Consejo Directivo.
ARTICULO 15.- Son derechos de los asociados activos los siguientes:
a) Participar en las Asambleas con voz y voto.
b) Ser elegidos para los cargos del Consejo Directivo, si cuentan con una antigüedad
mínima de cinco años y reúnen las condiciones fijadas en el Artículo treintinueve.

c) Proponer a las Asambleas y Consejo Directivo, las medidas que crean convenientes al
interés social.
d) Gozar de todos los servicios que preste la Institución, de acuerdo a los respectivos
reglamentos.
e) Formar parte de las comisiones de trabajo, para lo cual deberán solicitar ser inscritos en
el registro especial existente y ser designados por el Consejo Directivo.
ARTICULO 16.- Los Miembros Transeúntes sólo tendrán derecho a gozar de los servicios
que brinda la Institución.
ARTICULO 17.- El asociado pierde la condición de tal:
a) Por renuncia.
b) Por incumplir el pago de las cuotas sociales correspondientes a un período y dejar
vencer otro; previo requerimiento por escrito para que, dentro del plazo de treinta días,
cubra sus adeudos.
c) Por condena a pena privativa de la libertad, impuesta por la justicia ordinaria, por delito
doloso.
d) Por actuar en contra de los intereses del TACP.
e) Por infracción a lo dispuesto en el Artículo Catorce.
f) Cuando le sea impuesta por el Tribunal del Deporte, la sanción de inhabilitación
perpetua como deportista o dirigente deportivo.
ARTICULO 18.- Los hijos de asociados activos con cinco o más años de antigüedad,
tendrán derecho a ingresar como asociados de la Institución, abonando el cincuenta por
ciento de la cuota de ingreso vigente al momento del pago correspondiente.
ARTICULO 19.- Al fallecimiento de un asociado activo o miembro adherente, sus hijos
tendrán derecho a asociarse en la misma categoría o a ser considerado miembro, según el
caso, pagando el cincuenta por ciento de la cuota de ingreso, siempre y cuando lo soliciten
dentro de los doce meses siguientes al fallecimiento de su progenitor. Si los hijos fueran
menores de edad, el plazo se computará a partir de la mayoría de edad.
ARTICULO 20.- Al fallecimiento de un socio activo o miembro adherente, el cónyuge
adquiere la calidad de asociado o de miembro adherente, según el caso, sin abonar cuota
de ingreso.
ARTICULO 21.- Los asociados que presten servicios a la Institución bajo la relación de
dependencia, no pueden ser consejeros ni Miembros de comisiones.

CAPITULO III PATRIMONIO INSTITUCIONAL
ARTICULO 22.- El patrimonio institucional está constituido por:
a) Los bienes de su propiedad.
b) Las cuotas de ingreso.
c) Las cuotas de servicios.
d) Las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias, y
e) Los demás ingresos.
ARTICULO 23.- La Asamblea fija los montos máximos de las cuotas sociales.
ARTICULO 24.- Todos los servicios que preste el TACP serán valorizados y estarán sujetos
al reglamento que apruebe el Consejo Directivo.
ARTICULO 25.- El TACP puede adquirir toda clase de bienes para destinarlos a sus fines
institucionales o a los que apruebe la Asamblea o propuesta del Consejo Directivo. En caso
de disolución, el patrimonio del TACP se destinará a entidades de iguales fines y/o
asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, después de cumplidas las obligaciones
contraídas con terceros, de acuerdo a las disposiciones del Código Civil.

CAPITULO IV DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 26.- La Dirección del TACP corresponde a la Asamblea, al Consejo Directivo y al
Comité Ejecutivo.
LA ASAMBLEA
ARTICULO 27.- La Asamblea es la autoridad suprema del TACP. Se constituye por la
reunión presencial o virtual de los asociados Activos y Vitalicios en uso de sus derechos. La
Asamblea podrá ser Ordinaria y/o Extraordinaria y será convocada por el Presidente del
Consejo Directivo.
ARTICULO 28.- La Asamblea Ordinaria se reunirá dentro de los tres meses siguientes al
término del ejercicio anual.
ARTICULO 29.- Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:
a) Aprobar o desaprobar el Informe Económico, el Balance y la Memoria que le presente el
Consejo Directivo.
b) Elegir a los Miembros del Consejo Directivo, siguiendo el procedimiento de renovación
por tercios y ratificar o no, la provisión de las vacantes producidas.
c) Elegir a los Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.
ARTICULO 30.- La Asamblea Extraordinaria se reunirá en cualquier momento, siempre que
sea convocada por el Consejo Directivo, a iniciativa propia o a solicitud del diez por ciento,
cuando menos, del total de los asociados activos, quienes harán la petición al Consejo
Directivo con indicación de las materias a tratar en la Asamblea.
ARTICULO 31.- Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:
a) Modificar el Estatuto.
b) Acordar la disolución de la Institución.
c) Pronunciarse sobre las materias que no sean de incumbencia de la Asamblea Ordinaria,
así como sobre las que sean sometidas a su consideración, de acuerdo con el Artículo
precedente.
d) Autorizar la venta de los bienes inmuebles de la Institución.
ARTICULO 32.- Las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria serán convocadas por el
Presidente del Consejo Directivo, mediante aviso publicado por dos veces en uno de los
diarios de mayor circulación; el primero con anticipación no menor de diez días y el
segundo, la víspera de su realización. La convocatoria señalará la fecha y la hora en que
será realizada la Asamblea, en primera y segunda citación, así como la materia a tratarse.
De llevarse a cabo en forma presencial se indicará el lugar para la reunión de la Asamblea,
y de ser virtual, se precisará el acceso o plataforma a ser utilizado. Ambas convocatorias
podrán señalarse para el mismo día.
ARTICULO 33.- El quórum para las Asambleas será, en la primera citación, la mitad más
uno del total de asociados Activos y Vitalicios. En la segunda citación el quórum estará
constituido por el número de asociados Activos y Vitalicios concurrentes presencial o
virtualmente, excepto en el caso contemplado en el inciso b) del Artículo treinta y uno, que
requerirá el ochenta por ciento del total de asociados Activos y Vitalicios.
ARTICULO 34.- Los acuerdos en las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos. Los
empates serán dirimidos por el Presidente, quien para este efecto goza de doble voto. Para
acordar el cambio o modificación del Estatuto se requiere, en primera convocatoria, la
concurrencia presencial o virtual de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se
adoptan con el voto de más de la mitad de los Miembros concurrentes. En segunda
convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que concurren presencial o
virtualmente y que representen no menos de la décima parte del total de asociados Activos
y Vitalicios.
ARTICULO 35.- En las elecciones el voto será secreto o público, según lo determine la
Asamblea. El voto en los demás asuntos será público.
ARTICULO 36.- La designación de los órganos internos de gobierno se ejercen mediante el
voto personal, individual y directo. No se admiten votos por poder.

ARTICULO 37.- Los asuntos, las deliberaciones y los acuerdos adoptados en las Asambleas
se harán constar en el libro de actas correspondiente. Las actas serán firmadas por el
Presidente, el Secretario y dos asociados elegidos al efecto por la Asamblea.

EL CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO
38.- El Consejo Directivo estará constituido por nueve personas naturales elegidas por la
Asamblea entre los asociados activos.
ARTICULO 39.- Para ser elegido Consejero se requiere reunir las condiciones siguientes:
a) Tener por lo menos cinco años de antigüedad como asociado activo.
b) Haber prestado o estar prestando servicios en comisiones de trabajo, cuando menos
por un año y/o haber aportado trabajos de investigación destinados al desarrollo de la
Institución, a la implementación de nuevos servicios o al mejoramiento de los existentes,
siempre y cuando dichos proyectos o propuestas hayan sido aprobados por el Consejo
Directivo, aun cuando no fueren ejecutados o puestos en práctica.
ARTICULO 40.- El Consejo Directivo se compondrá de:
a) Un Presidente.
b) Un Primer Vice-Presidente
c) Un Segundo Vice-Presidente
d) Un Secretario
e) Un Tesorero, y
f) Cuatro Vocales
Los Consejeros podrán ser contratados por tiempo determinado para servicios especiales
y con honorarios, cuando sus calidades y conocimientos fuesen necesarios para la
Institución. Para esta contratación se requerirá de siete votos conformes en el Consejo
Directivo.
ARTICULO 41.- El Consejo Directivo elegirá anualmente de su seno al Presidente quien a su
vez, nominará los cargos de Primer Vice-Presidente, Segundo Vice-Presidente, Secretario y
Tesorero, entre los Miembros del Consejo Directivo.
ARTICULO 42.- El Consejo Directivo se renovará anualmente por tercios. El mandato de
cada Consejero será de tres años, pudiendo ser reelegido.
ARTICULO 43.- El Consejo Directivo sesionará, de manera presencial o virtual, por lo
menos una vez al mes, cuando el Presidente lo disponga o cuando lo soliciten tres de sus
Miembros por escrito. Será convocado por el Presidente.
ARTICULO 44.- El quórum para las sesiones del Consejo Directivo es la mitad más uno de
sus Miembros hábiles. Si el número de Miembros es impar, la fracción se contará como
unidad completando el número inmediato superior.
ARTICULO 45.- En caso de licencia por más de seis meses de uno de sus Miembros, el
Consejo Directivo designará a un asociado activo como suplente hasta el retorno del
titular.
ARTICULO 46.- Vacante el cargo de Consejero por:
a) Renuncia,
b) Fallecimiento y
c) Ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas durante un año. El
Consejo Directivo designará a un asociado activo para que lo integre hasta la reunión de la
próxima asamblea ordinaria, la que podrá ratificar el nombramiento o elegir a otro en su
lugar.
ARTICULO 47.- El resumen de las sesiones, votaciones y los acuerdos del Consejo Directivo
constarán en un Libro de Actas.
ARTICULO 48.- Corresponde al Consejo Directivo:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto, reglamentos, decisiones de la
Asamblea y sus propios acuerdos.

b) Ejercer sobre los bienes del TACP los actos de dominio que correspondan a la condición
de propietario, con excepción de su venta.
Para gravar bienes inmuebles hasta el límite equivalente en moneda nacional a US$
150,000.00, se requerirá del voto favorable de siete de los Miembros del Consejo Directivo,
dando cuenta posteriormente a la Asamblea.
c) Orientar la marcha del TACP y establecer anualmente sus planes y actividades.
d) Aprobar el presupuesto anual y velar por su cumplimiento.
e) Autorizar todo gasto no presupuestado, así como las operaciones de créditos
necesarias, hasta el monto equivalente en moneda nacional a US$ 150,000.00.
f) Velar por el mejoramiento y ampliación de los servicios de los asociados.
g) Aprobar los reglamentos y las tarifas.
h) Nombrar y remover al Gerente, Sub-Gerentes, Asesor Legal, Jefe de RR.II. y Contador
General, a propuesta del Comité Ejecutivo.
i) Designar a los Miembros de las Comisiones de Trabajo y de las Comisiones de cada
Deporte en que se decida participar, entre los asociados activos inscritos en el registro
especial, así como a los Delegados que ejerzan la representación del TACP en certámenes
nacionales e internacionales, así como ante las Ligas y Federaciones respectivas.
j) Designar con carácter de ad-honorem a los Consejeros de las Delegaciones establecidas
o que se establezcan en el País, otorgándoles igual categoría que la de los Miembros del
Consejo Directivo. Tales Consejeros-Delegados, ejercerán la representación y dirección
institucional en sus respectivas Delegaciones. Los Consejeros Delegados podrán asistir a
las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.
k) Fijar el importe de las cuotas de ingreso y cotizaciones sociales, sin exceder de los
máximos señalados por la Asamblea conforme lo fija el Artículo veintitrés.
l) Disponer la afiliación del TACP a otras instituciones y admitir afiliaciones de otras
entidades.
ll) Amonestar, suspender o expulsar a los asociados que infrinjan el presente Estatuto, los
reglamentos o acuerdos del Consejo Directivo, previo ejercicio del derecho de defensa.
m) Delegar en cualquiera de sus Miembros el cumplimiento de las disposiciones que, en su
concepto, lo requiera.
n) Otorgar a favor de alguno de sus Miembros o de terceros, sean o no empleados de la
Institución, los poderes que sea menester, así como revocarlos.
ñ) Ejercer, en general, todos los actos destinados al cumplimiento de la finalidad
institucional, sin que la presente enumeración de facultades sea limitativa.
o) Poner a los deportistas afiliados del TACP a disposición de la respectiva Selección
Nacional, bajo responsabilidad; y
p) Decidir los deportes competitivos en los que participará y apoyará el TACP, a los cuales
deberá afiliarse de conformidad con la Ley de Deporte y demás disposiciones legales sobre
la materia.
ARTICULO 49.- Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría de votos de
los Miembros concurrentes presencial o virtualmente a la sesión, salvo los casos en que el
Estatuto exija una mayoría calificada. El Presidente tiene doble voto para la dirimencia de
empates. El voto en las elecciones es secreto. El voto en los demás asuntos es público,
salvo acuerdo en contrario.
COMITE EJECUTIVO ARTICULO 50.- El Comité Ejecutivo está integrado por el Presidente, el
Primer Vice-Presidente, el Tesorero, el Secretario y el Gerente General, requiriéndose para
su funcionamiento la concurrencia presencial o virtual de tres de sus Miembros.
ARTICULO 51.- Los acuerdos serán tomados por mayoría simple. El Presidente tendrá
doble voto para dirimir empates. Los acuerdos constarán en un libro de actas que llevará
el Secretario y que será firmado por los Miembros asistentes.
ARTICULO 52.- Son funciones del Comité Ejecutivo:

a) Ejecutar o hacer ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.
b) Proponer al Consejo Directivo las medidas necesarias para la buena marcha de la
Institución.
c) Ejercer el control directo sobre la Gerencia General y ejecutivos en el cumplimiento del
Estatuto, reglamentos y disposiciones del Consejo Directivo y de este Comité.
d) Actuar en las situaciones de emergencia que se presenten, con cargo a dar cuenta al
Consejo Directivo.
e) Decidir sobre las compras ordinarias que debe efectuar la institución para el mejor
cumplimiento de sus fines y la adecuada prestación de servicios a los asociados. Al efecto,
el Comité solicitará más de dos propuestas y optará por la más conveniente.
f) Velar por el adecuado cumplimiento y ejecución de los presupuestos aprobados por el
Consejo Directivo.
g) Aprobar la contratación de asesores consultores profesionales, especialistas y
entrenadores, para que presten sus servicios eventuales o permanentes a la Institución;
señalando sus honorarios, sueldos o retribuciones. Podrá delegar estas funciones o parte
de ellas, en la Gerencia General.
ARTICULO 53.- Es facultad de los Consejeros, en coordinación con el Comité Ejecutivo,
realizar labores de estudio e investigación para el mejoramiento de los servicios y logros de
los fines institucionales, sometiendo dichos trabajados a la decisión del Comité Ejecutivo.

EL PRESIDENTE
ARTICULO 54.- El Presidente ejerce la representación del TACP y en lo legal, goza de las
facultades señaladas por los Artículos nueve y diez del Código de Procedimientos Civiles.
Preside la Asamblea, el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo. Son sus deberes y
atribuciones:
a) Vigilar el fiel cumplimiento de este Estatuto y el buen funcionamiento de la Institución.
b) Supervigilar la marcha económica y administrativa de la Institución.
c) Citar, por lo menos con tres días de anticipación, al Consejo Directivo y presidirlo.
d) Convocar y presidir las Asambleas.
e) Resolver todos los asuntos urgentes, dando cuenta al Comité Ejecutivo o al Consejo
Directivo, según el caso, en la primera reunión que celebren.
f) Presentar a la Asamblea Ordinaria una memoria sobre la marcha del Club, las
necesidades de éste y la manera de satisfacerlas.

LOS VICE PRESIDENTES
ARTICULO 55.- El Primer Vice-Presidente asumirá las funciones del Presidente en ausencia,
impedimento o fallecimiento de éste.
ARTICULO 56.- El Segundo Vice-Presidente asumirá las funciones del Primer Vice-
Presidente en ausencia, impedimento o fallecimiento de éste.

EL TESORERO
ARTICULO 57.- El Tesorero ejerce el control directo sobre la marcha económica del TACP.
Son sus atribuciones:
a) Autorizar los pagos dispuestos por el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo, en su caso.
b) Visar los recibos y todos los demás documentos que se relacionen con la Tesorería.
c) Ejercer el control directo sobre el movimiento de los fondos de la Institución, la
contabilidad y los funcionarios encargados de ella.
d) Presentar al Consejo Directivo un Balance Mensual y el Balance General del ejercicio
anual para que éste lo estudie y lo presente a la Asamblea Ordinaria.
e) Presentar anualmente al Consejo Directivo, antes del quince de Diciembre de cada año,
el presupuesto para el siguiente ejercicio.

EL SECRETARIO
ARTICULO 58.- Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Ejercer las funciones de Secretario en las Asambleas, en las sesiones del Consejo
Directivo y en las reuniones del Comité Ejecutivo.
b) Refrendar los documentos relacionados con la Institución, autorizados por el Presidente.
c) Redactar las actas y la correspondencia.
d) Cuidar los archivos sociales.
e) Ejercer el control de los libros de actas y registros necesarios, y
f) Supervisar las publicaciones que edite la Institución.

LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 59.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres Miembros. Se
renovará anualmente por tercios. El mandato de cada revisor será de tres años, pudiendo
ser reelegido.
ARTICULO 60.- Los Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas designarán entre ellos
un Presidente, quien hará las convocatorias a las reuniones. El quórum se formará con dos
Miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el
Presidente tendrá doble voto. En ausencia del Presidente, asumirá sus funciones el
asociado más antiguo.
ARTICULO 61.- Son atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los libros y documentos contables de la Institución siempre que lo juzgue
conveniente.
b) Asistir con fines consultivos a las reuniones del Consejo Directivo, cuando éste lo estime
necesario.
c) Fiscalizar la administración de la Institución, verificando el estado de Caja y la existencia
de títulos y valores de toda especie.
d) Fiscalizar los pagos y gastos efectuados por la Tesorería.
e) Exigir la presentación de todos los comprobantes relacionados con la entrada y salida de
fondos.
f) Fiscalizar la percepción de los recursos y su inversión.
g) Recomendar al Consejo Directivo y en su caso, a la Asamblea, las medidas que juzgue
oportunas para la mejor marcha económica de la Institución; y
h) Examinar y dictaminar sobre los balances que le presente el Tesorero.

LA COMISION DE TRABAJO
ARTICULO 62.- El Consejo Directivo podrá constituir comisiones de trabajo que cumplirán
las funciones específicas que al efecto se señalarán. Se compondrán de tres Miembros,
salvo que la naturaleza de su labor, requiera mayor número. Cada Comisión tendrá un
Presidente y un Secretario. La Presidencia será ejercida de preferencia, por un miembro
del Consejo Directivo. Al final de su labor presentará un informe por escrito al Consejo
Directivo.

EL GERENTE
ARTICULO 63.- El Gerente General será el ejecutor de las disposiciones emanadas de los
organismos superiores. Organiza, dirige y controla la marcha administrativa de las oficinas,
servicios y personal de la Institución. Contrata a los trabajadores dentro de los
lineamientos señalados por el Comité Ejecutivo; controla que la contabilidad esté al día y,
en general, ejercerá los actos necesarios para el buen funcionamiento administrativo de la
Institución.
CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 64.- El presente Estatuto no modifica la calidad de los Eméritos, ni la de los
asociados Honorarios y Vitalicios, discernida estatutariamente.
ARTICULO 65.- La reducción del número de los Miembros del Consejo Directivo señalado
por el anterior Estatuto, se adecuará al que fija el Artículo treintiocho, dejando de cubrir las
vacantes que se produzcan.
ARTICULO 66.- La primera renovación por tercios de los Miembros de la Comisión Revisora
de Cuentas, tendrá lugar en la forma siguiente:
a) Al vencimiento del primer año se efectuará un sorteo para renovar a uno de los
Miembros;
b) Al vencimiento del segundo año, igualmente por sorteo entre los dos restantes, será
renovado uno de ellos y, el restante automáticamente al vencimiento del tercer año.
ARTICULO 67.- Las disposiciones del presente Estatuto que así lo requiera, serán
oportunamente reglamentadas.
ARTICULO 68.- El Consejo Directivo aprobará los reglamentos que sean necesarios, dentro
del plazo máximo de seis meses de aprobado el presente Estatuto.
ARTICULO 69.- El TACP podrá formar asociaciones especiales para la práctica de
determinada actividad deportiva en el ámbito del deporte fundamental.
DISPOSICION FINAL.- El presente Estatuto entrará en vigencia conjuntamente con el
nuevo Código Civil.

Lima, 15 de enero 2025